El afectado había usado la tarjeta disponiendo de 14.315,90 euros, había pagado más de lo dispuesto y seguía debiendo al banco 10.223,68 euros.
El juez ha declarado nulo el contrato y ha sentenciado que la cantidad a devolver es únicamente el crédito dispuesto, sin comisiones ni intereses.
Final feliz para un consumidor que aceptó una tarjeta de Citibank/Visa/Cepsa en el 2010 y no veía el modo de terminar de pagar su deuda. El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Córdoba ha fallado a su favor y ha condenado a Wizink Bank a declarar nulo el contrato por usurario. Un interés de un 26,82% TAE es notablemente muy superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado.
La pesadilla comenzó en el año 2010, cuando el consumidor recibió la oferta de esta tarjeta y decidió aceptarla. Con ella podía pagar en establecimientos adheridos, obtener dinero en efectivo y solicitar una línea de crédito adicional. De las dos modalidades de pago, una a final de mes y otra aplazada eligió la segunda, siendo consciente de que tendría que pagar unos intereses pero desconociendo exactamente el sistema de estos productos.
Los jueces están fallando en contra de estas tarjetas que, además de tener intereses usurarios, mantienen la deuda hasta el infinito sin apenas amortización de lo dispuesto
En ocho años, el consumidor había hecho uso de su tarjeta por valor de 14.315,90 euros. A pesar de haber devuelto al banco 14.525,13 euros, su deuda era de 10.223,68. Los enormes intereses, contabilizados también sobre los propios intereses, hicieron que el consumidor se decidiera a denunciar.
El juez ha considerado acreditado que el 26,82 % es un interés usurario porque excede al interés del dinero, que en esos años rondaba el 9%. Estas tarjetas pueden considerarse un crédito al consumo y ya el Tribunal Supremo sentó jurisprudencia en una sentencia del 25 de noviembre de 2015. El Supremo consideró usuraria una tarjeta revolving con un interés dos décimas inferior a la del cordobés.
El afectado ya no deberá al banco los 10.223 euros que este le exigía, sino que será Wizink quien deberá abonarle 209 euros al ser condenado a no aplicar intereses
Por tanto, la sentencia decreta la nulidad y el banco sólo tiene derecho a que se le devuelva el capital dispuesto, sin poder cobrar intereses ni comisiones. Como lo dispuesto era 14.315,90 € y lo que llevaba pagado ascendía a 14.525,13, el consumidor no tendrá que abonar nada. Winzink Bank deberá devolverle 209,23 euros, que es lo que lleva pagado de más respecto a lo gastado).La sentencia, además, condena en costas al banco.
Este asunto lo defendió el letrado director de nuestro despacho, Francisco de Asís Roldán Garrido. Esperamos que muchas personas que se dejaron tentar por una de estas tarjetas y viven ahora atrapadas en una tela de araña se animen a reclamar. Los jueces son cada día más conscientes de que este tipo de producto es un abuso. No clames, ¡reclama!
El afectado había usado la tarjeta disponiendo de 14.315,90 euros, había pagado más de lo dispuesto y seguía debiendo al banco 10.223,68 euros.
El juez ha declarado nulo el contrato y ha sentenciado que la cantidad a devolver es únicamente el crédito dispuesto, sin comisiones ni intereses.
Final feliz para un consumidor que aceptó una tarjeta de Citibank/Visa/Cepsa en el 2010 y no veía el modo de terminar de pagar su deuda. El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Córdoba ha fallado a su favor y ha condenado a Wizink Bank a declarar nulo el contrato por usurario. Un interés de un 26,82% TAE es notablemente muy superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado.
La pesadilla comenzó en el año 2010, cuando el consumidor recibió la oferta de esta tarjeta y decidió aceptarla. Con ella podía pagar en establecimientos adheridos, obtener dinero en efectivo y solicitar una línea de crédito adicional. De las dos modalidades de pago, una a final de mes y otra aplazada eligió la segunda, siendo consciente de que tendría que pagar unos intereses pero desconociendo exactamente el sistema de estos productos.
Los jueces están fallando en contra de estas tarjetas que, además de tener intereses usurarios, mantienen la deuda hasta el infinito sin apenas amortización de lo dispuesto
En ocho años, el consumidor había hecho uso de su tarjeta por valor de 14.315,90 euros. A pesar de haber devuelto al banco 14.525,13 euros, su deuda era de 10.223,68. Los enormes intereses, contabilizados también sobre los propios intereses, hicieron que el consumidor se decidiera a denunciar.
El juez ha considerado acreditado que el 26,82 % es un interés usurario porque excede al interés del dinero, que en esos años rondaba el 9%. Estas tarjetas pueden considerarse un crédito al consumo y ya el Tribunal Supremo sentó jurisprudencia en una sentencia del 25 de noviembre de 2015. El Supremo consideró usuraria una tarjeta revolving con un interés dos décimas inferior a la del cordobés.
El afectado ya no deberá al banco los 10.223 euros que este le exigía, sino que será Wizink quien deberá abonarle 209 euros al ser condenado a no aplicar intereses
Por tanto, la sentencia decreta la nulidad y el banco sólo tiene derecho a que se le devuelva el capital dispuesto, sin poder cobrar intereses ni comisiones. Como lo dispuesto era 14.315,90 € y lo que llevaba pagado ascendía a 14.525,13, el consumidor no tendrá que abonar nada. Winzink Bank deberá devolverle 209,23 euros, que es lo que lleva pagado de más respecto a lo gastado).La sentencia, además, condena en costas al banco.
Este asunto lo defendió el letrado director de nuestro despacho, Francisco de Asís Roldán Garrido. Esperamos que muchas personas que se dejaron tentar por una de estas tarjetas y viven ahora atrapadas en una tela de araña se animen a reclamar. Los jueces son cada día más conscientes de que este tipo de producto es un abuso.