Tarjetas de crédito: Wizink Bank condenado por usurario

El afectado había usado la tarjeta disponiendo de 14.315,90 euros, había pagado más de lo dispuesto y seguía debiendo al banco 10.223,68 euros.

 El juez ha declarado nulo el contrato y ha sentenciado que la cantidad a devolver es únicamente el crédito dispuesto, sin comisiones ni intereses.

Final feliz para un consumidor que aceptó una tarjeta de Citibank/Visa/Cepsa en el 2010 y no veía el modo de terminar de pagar su deuda. El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Córdoba ha fallado a su favor y ha condenado a Wizink Bank a declarar nulo el contrato por usurario. Un interés de un 26,82% TAE es notablemente muy superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado.

La pesadilla comenzó en el año 2010, cuando el consumidor recibió la oferta de esta tarjeta y decidió aceptarla. Con ella podía pagar en establecimientos adheridos, obtener dinero en efectivo  y solicitar una línea de crédito adicional. De las dos modalidades de pago, una a final de mes y otra aplazada eligió la segunda, siendo consciente de que tendría que pagar unos intereses pero desconociendo exactamente el sistema de estos productos.

Los jueces están fallando en contra de estas tarjetas que, además de tener intereses usurarios, mantienen la deuda hasta el infinito sin apenas amortización de lo dispuesto

En ocho años, el consumidor había hecho uso de su tarjeta por valor de 14.315,90 euros. A pesar de haber devuelto al banco 14.525,13 euros, su deuda  era de 10.223,68. Los enormes intereses, contabilizados también sobre los propios intereses, hicieron que el consumidor se decidiera a denunciar.

El juez ha considerado acreditado que el 26,82 % es un interés usurario porque excede al interés del dinero, que en esos años rondaba el 9%. Estas tarjetas pueden considerarse un crédito al consumo y ya el Tribunal Supremo sentó jurisprudencia en una sentencia del 25 de noviembre de 2015. El Supremo consideró usuraria una tarjeta revolving con un interés dos décimas inferior a la del cordobés.

El afectado ya no deberá al banco los 10.223 euros que este le exigía, sino que será Wizink quien deberá abonarle 209 euros al ser condenado a no aplicar intereses

Por tanto, la sentencia decreta la nulidad y el banco sólo tiene derecho a que se le devuelva el capital dispuesto, sin poder cobrar intereses ni comisiones. Como lo dispuesto era 14.315,90 € y lo que llevaba pagado ascendía a 14.525,13,  el consumidor no tendrá que abonar nada. Winzink Bank deberá devolverle 209,23 euros, que es lo que lleva pagado de más respecto a lo gastado).La sentencia, además, condena en costas al banco.

Este asunto lo defendió el letrado director de nuestro despacho, Francisco de Asís Roldán Garrido. Esperamos que muchas personas que se dejaron tentar por una de estas tarjetas y viven ahora atrapadas en una tela de araña se animen a reclamar. Los jueces son cada día más conscientes de que este tipo de producto es un abuso. No clames, ¡reclama!

El afectado había usado la tarjeta disponiendo de 14.315,90 euros, había pagado más de lo dispuesto y seguía debiendo al banco 10.223,68 euros.

 

El juez ha declarado nulo el contrato y ha sentenciado que la cantidad a devolver es únicamente el crédito dispuesto, sin comisiones ni intereses.

Final feliz para un consumidor que aceptó una tarjeta de Citibank/Visa/Cepsa en el 2010 y no veía el modo de terminar de pagar su deuda. El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Córdoba ha fallado a su favor y ha condenado a Wizink Bank a declarar nulo el contrato por usurario. Un interés de un 26,82% TAE es notablemente muy superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado.

La pesadilla comenzó en el año 2010, cuando el consumidor recibió la oferta de esta tarjeta y decidió aceptarla. Con ella podía pagar en establecimientos adheridos, obtener dinero en efectivo  y solicitar una línea de crédito adicional. De las dos modalidades de pago, una a final de mes y otra aplazada eligió la segunda, siendo consciente de que tendría que pagar unos intereses pero desconociendo exactamente el sistema de estos productos.

Los jueces están fallando en contra de estas tarjetas que, además de tener intereses usurarios, mantienen la deuda hasta el infinito sin apenas amortización de lo dispuesto

En ocho años, el consumidor había hecho uso de su tarjeta por valor de 14.315,90 euros. A pesar de haber devuelto al banco 14.525,13 euros, su deuda  era de 10.223,68. Los enormes intereses, contabilizados también sobre los propios intereses, hicieron que el consumidor se decidiera a denunciar.

El juez ha considerado acreditado que el 26,82 % es un interés usurario porque excede al interés del dinero, que en esos años rondaba el 9%. Estas tarjetas pueden considerarse un crédito al consumo y ya el Tribunal Supremo sentó jurisprudencia en una sentencia del 25 de noviembre de 2015. El Supremo consideró usuraria una tarjeta revolving con un interés dos décimas inferior a la del cordobés.

El afectado ya no deberá al banco los 10.223 euros que este le exigía, sino que será Wizink quien deberá abonarle 209 euros al ser condenado a no aplicar intereses

Por tanto, la sentencia decreta la nulidad y el banco sólo tiene derecho a que se le devuelva el capital dispuesto, sin poder cobrar intereses ni comisiones. Como lo dispuesto era 14.315,90 € y lo que llevaba pagado ascendía a 14.525,13,  el consumidor no tendrá que abonar nada. Winzink Bank deberá devolverle 209,23 euros, que es lo que lleva pagado de más respecto a lo gastado).La sentencia, además, condena en costas al banco.

Este asunto lo defendió el letrado director de nuestro despacho, Francisco de Asís Roldán Garrido. Esperamos que muchas personas que se dejaron tentar por una de estas tarjetas y viven ahora atrapadas en una tela de araña se animen a reclamar. Los jueces son cada día más conscientes de que este tipo de producto es un abuso.

Hipoteca Multidivisa: Sentencia favorable a un socio de Asufin en Córdoba, defendida por el Letrado Francisco Roldán Garrido

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Córdoba ha declarado la nulidad parcial de un contrato de préstamo hipotecario en todas las cláusulas relativas a la modalidad multidivisa y ha condenado a la entidad Financiera Bankinter, S.A. a recalcular el préstamo  en euros como si hubiese funcionado en euros desde el momento de la firma del contrato, teniendo en cuenta las amortizaciones efectuadas también en euros y fijando el capital pendiente de pago en la misma divisa. Asimismo, la entidad financiera deberá restituir al cliente las cantidades abonadas en concepto de comisiones de cambio de divisa incrementadas con los intereses legales correspondientes.

La demanda se presentó bajo la dirección del Letrado Francisco Roldán Garrido, solicitando se declarase la nulidad parcial del préstamo en todos los contenidos relativos a la opción multidivisa por su abusividad, por falta de claridad y de transparencia en la información proporcionada por el banco a la hora de la contratación de este producto.

El préstamo hipotecario multidivisa fue contratado el 12 de junio de 2008 por un importe de 224.311 €. El afectado, médico de profesión, desconocía el funcionamiento de las hipotecas en yenes, pero recibió un folleto en su buzón con unas condiciones atractivas, que lo llevaron a acudir a su oficina más cercana. Sin embargo, a la hora de la contratación, no fue informado de manera clara y suficiente por el banco para que pudiera hacer una idea de los riesgos a los que se enfrentaba contratando este préstamo.

La entidad financiera únicamente le entregó un documento en el que se recogía una comparativa de cuotas entre un préstamo referenciado al Euribor y un préstamo al libor en yenes. Así únicamente, el afectado pudo conocer las ventajas de las hipotecas contratadas en yenes; pero no se aportó información alguna sobre los riesgos de la fluctuación del yen al euro. En consecuencia, no fue consciente de que el capital pendiente de amortización se iba a recalcular cada día y ello podría suponerle un elevado coste.

En definitiva, el afectado carecía de un exacto de los riesgos que entrañaba esta hipoteca multidivisas, y aunque comprendiese a grandes rasgos el funcionamiento del producto financiero, era vital conocer también esos riesgos que al final han supuesto un importante encarecimiento de la carga económica de la hipoteca. En consecuencia, la sentencia señala que no se cumple el doble control de transparencia que exige el tribunal Supremo para la contratación de productos financieros cuando el consumidor accede a una entidad bancaria para contratar el préstamo  que estará destinado a la adquisición de su vivienda habitual, por lo que declara  la nulidad de todos los contenidos relativos a la opción multidivisa.

Otros medios:

ASUFIN: 

https://www.asufin.com/sentencias/S_170505_BANKINTER_JPI7_CORDOBA_HMD_ASUFIN_SIN.pdf

 

https://asufin.com/2017/05/hipoteca-multidivisa-asufin-gana-bankinter-cordoba/

DIARIO DE CÓRDOBA

http://www.diariocordoba.com/noticias/cordobalocal/anulan-hipoteca-yenes-no-informar-riesgos-cliente_1148305.html

LA VOZ:

http://www.lavozdigital.es/andalucia/cordoba/sevi-juzgado-anula-parcialmente-hipoteca-yenes-resultar-enganosa-201705161516_noticia.html

ABC:

http://sevilla.abc.es/andalucia/cordoba/sevi-juzgado-anula-parcialmente-hipoteca-yenes-resultar-enganosa-201705161516_noticia.html

HIPOTECA TRANQUILIDAD: Cómo reclamar

La hipoteca tranquilidad es un tipo de préstamo hipotecario que fue comercializado por Banesto fundamentalmente en el año 2.007.

Lo primero que sugiere, con su denominación“tranquilidad”, es que el cliente no va a tener agobios, que la hipoteca no le debe preocupar. Que ofrece tranquilidad.

Durante los años 2007 y principios de 2008, el Euribor mostraba una tendencia alcista continuada. La “hipoteca tranquilidad” se ofrecía por Banesto como un préstamocon la misma cuota para siempre”, con lo cual ya no debían preocupar las subidas de tipos de interés. Este fue el “gancho” para captar a los clientes.

Sin embargo, la realidad es bien distinta:

  • Ni las cuotas son siempre iguales, puesto que se van a ir incrementado en un 2,00 % ó un 2,50 % cada año.
  • Ni tampoco podemos despreocuparnos de las subidas de los tipos de interés, pues, aunque al principio de la hipoteca se establece un tipo fijo (en torno al 5% ó 5,75% para los 10 primeros años), transcurrido este periodo inicial, el tipo de interés será variable.

Y aunque esto, en un principio, pudiera resultar fácil de entender, lo que por parte del banco no se explicó al cliente fueron las consecuencias de establecer un tipo fijo elevado (5% ó 5,75%) y una cuota fija inicial (aunque creciente anualmente). La combinación de estos dos parámetros en el préstamo es letal para el cliente: La mayor parte de la cuota se va a destinar al pago de intereses y solo una pequeña parte a amortizar capital.

Por ejemplo, en un préstamo hipotecario de 180.000 €, a devolver en 40 años, con un tipo de interés inicial fijo del 5,00%, y una cuota fijada en 756 €/mes, en el primer año, de esos 756 €/mes, 750 € serían para pagar intereses y el resto, 6 €, se destinaria a amortizar capital. En un año, supone que, se han pagado 9.000 € de cuotas y con ello solo se han amortizado 72 € de capital, y el resto, esto es 8.828 €, serán para pagar intereses.

Este tipo fijo inicial del 5% ó del 5,75%, fue establecido por el banco en su propio beneficio, pues aunque en el momento de la firma del préstamo, el Euribor estaba en máximos históricos, las previsiones que manejaban los analistas eran de una bajada del Euribor, como después efectivamente ha ocurrido. En este escenario, el cliente no ha podido beneficiarse de las bajadas, mientras que el banco se aseguró un tipo fijo elevado.

Y no solo eso, también la cuota mensual ha ido subiendo un 2,00% ó un 2,50% cada año.

Ya casi han transcurrido los diez primeros años de la hipoteca, y ahora es cuando los clientes que contrataron este préstamo se percatan del engaño: apenas han amortizado el capital que Banesto les prestó y en los años que quedan del préstamo la cuota va a crecer.

Desde nuestro despacho, especializado en Derecho Bancario, le haremos el cálculo previo de la comparativa entre su hipoteca “tranquilidad” y una hipoteca “normal” referenciada a Euribor, y le ofrecemos asesoramiento para reclamar ante los Tribunales por abusividad de las clausulas de la hipoteca tranquilidad.

Póngase en contacto con nosotros y le estudiaremos su caso.

HIPOTECA MULTIDIVISA: Sentencia a favor de nuestros clientes.

El Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Badalona, en sentencia de 2 de mayo de 2.016, declara la nulidad parcial  del préstamo multidivisa suscrito por un particular con Banco Popular en el año 2007, así como las  novaciones suscritas en 2011 y 2013 (carencias), en todos los contenidos relativos a la opción multidivisa con condena en costas al Banco Popular.

Dice la sentencia: No superando la cláusula impugnada el control de transparencia, procede declarar la nulidad de la misma, debiendo tenerse en cuenta que al tratarse de nulidad absoluta y no de anulabilidad, no son aplicables ni el plazo de caducidad de la acción de anulabilidad ni la confirmación del contrato opuesta por la demandada conforme al art. 1311 CC, procediendo por tanto la desestimación de estas excepciones. Conllevando como efecto propio de la nulidad, la declaración de que lo adeudado por
el cliente al banco es el saldo vivo del préstamo hipotecario referenciado a euros, resultante de disminuir al importe prestado (367.000 €) la cantidad amortizada hasta la fecha también en euros, en concepto de principal e intereses y que el contrato debe subsistir sin los contenidos declarados nulos, entendiendo que el préstamo lo fue de 367.000 €. Y que las amortizaciones deben realizarse también en euros, utilizando como tipo de interés la misma referencia fijada en las escrituras para el préstamo en euros. Todo ello con la consecuencia obligada de condena a Banco Popular Español SA a estar y pasar por las declaraciones anteriores y a soportar los gastos que pudieran derivarse de su efectivo cumplimiento. Todo ello con imposición de costas a la demandada.

En resumen, puntualiza la sentencia sobre 3 cuestiones:

– No considera que la demandada haya acreditado haber cumplido los deberes de información al consumidor solo por la advertencia genérica a los riesgos en la escritura.

– No es suficiente al respecto la testifical del empleado de la entidad, cuya credibilidad está afectada por su relación con la entidad bancaria y su implicación directa en los hechos.

– Incluso en el supuesto de que hubiese sido el cliente quien se dirigiera al banco a solicitar el préstamo hipotecario multidivisa, ello no exime al banco de su deber de informar del producto y sus riesgos.

Podrán acceder a la misma en el siguiente enlace:

Sentencia HIPOTECA MULTIDIVISA favorable. Condena en costas a BANCO POPULAR. Abogado Francisco Roldan Garrido.

 

NULIDAD ACCIONES DE BANKIA

¡Otro accionista que recupera su dinero!

El Juzgado de Primera Instancia de Córdoba se pronuncia por primera vez sobre las #accionesBankia y lo hace estimando íntegramente la demanda formulada por Francisco de Asís Roldán Garrido (Qurtuba Abogados) contra Bankia, S.A. y declarando la nulidad de la compra y consecuente suscripcion de #accionesBankia realizada por nuestros clientes, y se condena a la entidad a devolver la inversión a los demandantes, más intereses. Con imposición de costas a Bankia.

Aquí la Sentencia:https://www.dropbox.com/s/vdnvf54u2x5tb84/Sentencia%20132-15.%20Acciones%20de%20Bankia.%20Juzgado%201%C2%AAInstancia%20C%C3%B3rdoba.pdf?dl=0

Lo que las empresas deben saber del nuevo Código Penal

Lo que las empresas deben saber del nuevo Código Penal
Diario de Noticias, 1 de Julio de 2015, Editorial LA LEY
La entrada en vigor de la reforma penal pone en marcha nuevas medidas que afectan de lleno a las empresas, como la de activar planes de prevención contra delitos o la lucha contra la corrupción.
Almudena Vigil.- Este miércoles entra en vigor la reforma del Código Penal, que modifica el texto con cambios de calado en hasta 250 artículos. La reforma lleva en marcha prácticamente toda la legislatura y ha recibido su espaldarazo definitivo en la recta final, adelántandose su entrada en vigor al 1 de julio. Aunque una de las medidas más polémicas ha sido la de la instauración de la prisión permanente revisable –cuestión que toda la oposición acordó ayer recurrir ante el Tribunal Constitucional–, lo cierto es que el nuevo texto introduce también toda una serie de medidas que deberán tener en cuenta las empresas a partir de hoy.
Responsabilidad penal de las personas jurídicas
Si hay un tema que ha tenido especial repercusión en los últimos meses en el ámbito empresarial ese es, sin lugar a dudas, el que afecta a la reforma en torno a la responsabilidad penal de las personas jurídicas. El nuevo texto limita la responsabilidad a los supuestos en los que el incumplimiento del deber de supervisión sobre los trabajadores en la empresa sea de carácter grave, y si la empresa dispone de un programa de prevención –lo que se conoce como compliance penal–, que reduzca el riesgo de comisión de delitos, puede quedar exenta de responsabilidad penal, para lo que prevé que haya un órgano de supervisión del modelo de prevención implantado (compliance officer). La reforma extiende, además, el régimen de responsabilidad a las sociedades mercantiles estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.
Administración desleal y apropiación indebida
La reforma delimita con mayor claridad los tipos penales de administración desleal y apropiación indebida. La administración desleal se desplaza desde los delitos societarios a los patrimoniales, al entender que la víctima puede ser cualquiera y no sólo una empresa. También se diferencia entre apropiación con quebranto de la relación de confianza con el propietario y la estafa. El texto prevé asimismo una nueva tipificación de la malversación de fondos públicos como un supuesto de administración desleal.
Insolvencias punibles
Se establece una clara separación entre las conductas de obstaculización o frustración de la ejecución de deudas, normalmente relacionadas con el alzamiento de bienes y los delitos de insolvencia o bancarrota. El nuevo delito de concurso punible o bancarrota se configura como un delito de peligro, vinculado a la situación de crisis y perseguible sólo cuando se declara el concurso o se produce un sobreseimiento de pagos. Además, prevé un nuevo tipo agravado para los supuestos en los que se causan perjuicios económicos de especial gravedad o en los que la mayor parte del crédito defraudado corresponde a deudas frente a Hacienda y la Seguridad Social.
Corrupción en los negocios y en la Administración
Se incluye un tipo agravado para los casos de corrupción en los negocios de especial trascendencia. Además, los condenados a penas de cárcel por delitos contra la Administración pública, cuando se haya acreditado una sustracción de fondos públicos o un daño económico a la Administración, no podrán acceder a la libertad condicional sin la correspondiente reparación económica. Se crea, asimismo, un nuevo delito de financiación ilegal de los partidos políticos. El texto también introduce un aumento generalizado de las penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público.
Propiedad intelectual
La reforma endurece las penas de prisión por delitos contra la propiedad intelectual del máximo actual de dos años hasta los cuatro años y reduce las condenas para los supuestos de distribución ambulante u ocasional. Entre otras medidas, se tipifican expresamente infracciones de los derechos de propiedad intelectual de los que derivan graves perjuicios como la facilitación del acceso o localización de obras o prestaciones protegidas ofrecidas en Internet en forma no autorizada.
Otras novedades que incorpora la reforma
– Se instaura la prisión permanente revisable para asesinatos especialmente graves.
– Se amplía el decomiso a bienes provenientes de otras actividades ilícitas distintas a aquellas por las que se ha sido condenado.
– Se equiparan los antecedentes penales españoles a los de condenas en otros estados de la UE.
– Se tipifica como delito divulgar sin autorización grabaciones íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima, cuando afectan gravemente a la intimidad.
– Se añade el delito de difusión de mensajes que inciten a cometer delitos agravados de alteración del orden público, y se redefinen conductas de incitación al odio y a la violencia.
– Los delincuentes habituales podrán ser condenados como autores de un tipo agravado con penas de uno a tres años de prisión.
– Se endurecen las penas en los incendios de mayor gravedad y se recogen nuevas agravantes.
Polémica en torno a los nuevos ‘delitos leves’
Una de las medidas estrella de la reforma es la desaparición de las faltas del Código Penal, de forma que algunas pasan a ser infracciones administrativas con su correspondiente sanción en la Ley de Seguridad Ciudadana (sólo dos de ellas), mientras que otras se dirimirán en la vía civil y las demás integrarán la nueva categoría de delitos leves.

Se trata de una cuestión que causa cierta confusión por su redacción en el texto. Según han alertado expertos como el catedrático de Derecho Penal Juan José González Rus, al menos 16 figuras delictivas se considerarán delitos leves en lugar de delitos menos graves.
Como consecuencia, algunas modalidades delictivas de detención ilegal, de omisión del deber de socorro, algunas defraudaciones y falsificaciones, etcétera, «pasan a no ser tenidas en cuenta a efectos de reincidencia; a ver modificado su régimen de determinación y de suspensión de la pena; a tener un plazo de prescripción, tanto del delito como de la pena, de cinco años a uno; a que los plazos para la cancelación de antecedentes penales sean de seis meses, y a ser enjuiciadas conforme al procedimiento establecido para los delitos leves, entre otros importantes efectos».
La polémica ha llevado a la Fiscalía General del Estado a emitir una Circular en la que aclara la interpretación que el Ministerio Público debe hacer de esta nueva regulación. El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha querido quitar hierro al asunto señalando que la dualidad que comparten varios delitos «menos graves» o «leves» en la redacción del texto no supondrá, en ningún caso, una reducción de la pena que llevan aparejada. «Se trata de un debate académico sin ninguna consecuencia práctica», llegó a señalar, asegurando que se descarta introducir correcciones aprovechando la tramitación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

7 CLAVES PARA DECIR ADIÓS A UNA HIPOTECA MULTIDIVISA

La hipótesis es planteada por muchos afectados, pero la mayoría desconocen cómo llevarla a la práctica.

Durante el ‘boom’ inmobiliario, fueron muchos los particulares que contrataron sus préstamos hipotecarios a través de la opción multidivisa. El precio de la vivienda de entonces, así como a los altos niveles en los que situaba el Euríbor, fueron motivos suficientes para que muchos se inclinaran por este tipo de préstamo. Sin embargo, los años pasaron, el precio de la vivienda en España se desplomó y la moneda común del viejo continente fluctúa constantemente, encontrándose en la actualidad bajo mínimos.

Un cúmulo de situaciones que ha provocado que muchos de los compradores que accedieron en su día a un crédito multidivisa, una alternativa a la medida de sus posibilidades sobre el papel, hoy se encuentren en una situación delicada y se planteen acometer cambios en sus préstamos hipotecarios. La hipótesis es planteada por muchos afectados, pero la mayoría desconocen cómo llevarla a la práctica. Es por ello que a continuación abordamos los aspectos clave para decirle adiós a una hipoteca multidivisa para siempre.

  1. Un deseo condicionado

Lo primero que hay que tener claro es que este tipo de préstamos pueden cancelarse. Así, según explica Francisco Roldán, abogado especialista en hipotecas multidivisa, “en la mayoría de tales préstamos hipotecarios se suele incluir una cláusula llamada multidivisa” la cual permite a los prestatarios optar por convertir un préstamo a euros o a cualquier otra divisa “en cualquier periodo de amortización”. De hecho, subrayan desde este despacho, se trata de una opción que “está sujeta a la autorización del banco-prestamista”.

  1. Evitar futuras apreciaciones

Todo aquel que quiera deshacerse de una hipoteca multidivisa debe tener claro que la decisión supone una serie de importantes consecuencias, pues solo se evita “el riesgo de una sucesiva apreciación de la divisa en el futuro, pero no remedia el perjuicio que ya se ha producido como consecuencia de una apreciación anterior”. La conversión a euros del capital pendiente “se producirá al tipo de cambio vigente en el momento en el que la conversión tenga lugar”, por lo que únicamente “se estaría consolidando en euros el aumento del capital ya producido como consecuencia de la apreciación de la divisa a la moneda propia”, señala Roldán.

  1. Quizá no convenga cancelarla

Ante esta situación, los dueños de una hipoteca tienen un dilema perfilado claramente. Es por ello que acceder a una información clara y suficiente sobre las consecuencias de las situaciones que se les atisban se convierte en una opción necesaria a tener en cuenta por parte de estos, como explica Luis Pardo, de Law Brokers Abogados. Según este letrado, los dueños de una hipoteca multidivisa“necesitan saber que cancelarla no es una decisión acertada”, ya que desde su punto de vista, estos “habrán perdido muchísimo dinero si deciden cambiar su multidivisa por un crédito tradicional”.

Ello se debe, prosiguen desde Law Brokers Abogados, “a que la deuda actual por cancelar del multidivisa es muy superior a la deuda inicial contraída”. Una postura que comparten desde Roldán Abogados, donde sostienen que, además, “es fundamental” que el banco proporcione al cliente información sobre “el elevado riesgo de la fluctuación del tipo de cambio que durante el largo periodo de duración del préstamo puede tener la divisa” en la que haya concertado el préstamo. De igual modo, Roldán recalca que los clientes deben conocer “que pueden verse obligados a restituir al banco prestamista una cantidad muy superior a la efectivamente recibida”.

  1. A la búsqueda de la cancelación

A pesar de este escenario, son muchos los que se deciden por poner fin a la situación de angustia que les ha supuesto su hipoteca multidivisa. Ante estos casos, los afectados deben saber que los préstamos hipotecarios de este carácter no se pueden cambiar pero sí cancelar, con las consecuencias descritas anteriormente. Es lo que se desprende de las palabras del abogado de Law Brokers, quien señala que “una hipoteca multidivisa no se puede cambiar, se puede cancelar, habiendo solicitado otro crédito en euros a otra entidad para obtener el dinero para la cancelación y asumiendo pérdidas muy importantes”.

  1. Instancias a las que acudir

Pero, ¿ante qué instancias se deben llevar a cabo este procedimiento? ¿A quién tienen que acudir los afectados por una hipoteca multidivisa que decidan cancelarla? Desde Roldán abogados aconsejan que, en primer lugar, acudan al banco prestamista “y si la solución que le ofrece no es satisfactoria”, recomiendan que estos se “planteen la posibilidad de acudir a un abogado experto en este tipo de contratos, que estudie su caso concreto”.

Así, agregan, examinando el proceso de contratación “este especialista puede determinar si el contrato fue realizado mediando vicio del consentimiento por error o por dolo”. En el caso de que fuera así, continúa este letrado, los afectados deben “valorar la viabilidad de acudir a los tribunales de justicia para demandar la nulidad total o parcial de dicho contrato”. Una opinión que comparte Luis Pardo, quien reconoce que “solo existe una única opción: interponer una demanda civil individual que solicite la nulidad de la cláusula multidivisa”.

  1. Consulta con especialistas

La consulta de las consecuencias que acarrea la cancelación de una hipoteca multidivisa es una opción recomendable para todos aquellos que se planteen llevarla a cabo. Así, contar con el punto de vista de un experto financiero es, en opinión de Roldán Abogados, una cuestión “imprescindible” ya que se trata de un préstamo con un alto “carácter especulativo, absolutamente inadecuado para personas inexpertas en el mercado de divisas o que no cuenten con el asesoramiento necesario”. De hecho, para este despacho de abogados, el rol del especialista financiero debe focalizarse en informar sobre los riesgos futuros “inherentes a la apreciación de la divisa y el capital a amortizar”.

  1. El camino de la reclamación

Por último, ambos especialistas hacen hincapié en que existen varias sentencias que se han pronunciado a favor de los clientes afectados por las hipotecas multidivisas y declarando estas nulas, por lo que recomiendan esta opción para los clientes. En lo que respecta a la vía de la reclamación, Francisco Roldán explica que, en primer lugar, se debe acudir a un abogado experto en reclamaciones bancarias, “que habrá de tener en cuenta una serie de cuestiones muy concretas en relación con la información precontractual, contractual y postcontractual” de la hipoteca multidivisa.

Este letrado avanza que  “es recomendable confeccionar un informe económico financiero” que analice el derivado financiero del contrato, el mercado multidivisas y los riesgos que conlleva, el funcionamiento del préstamo, la amortización del mismo con o sin hipoteca multidivisa y una valoración económica de los daños y perjuicios sufridos por el cliente. Finalmente, este experto agrega que el afectado debe interponer una demanda civil. “El recorrido ante instancias superiores dependerá de los posibles recursos que se planteen por cualquiera de las partes”, concluye.

HIPOTECAS MULTIDIVISA

¿Qué son las hipotecas multidivisa?

Las hipotecas multidivisa son préstamos con garantía hipotecaria formalizados en una moneda distinta al euro, siendo el yen y el franco suizo las divisas que más se han utilizado en este tipo de operaciones como consecuencia de sus tradicionales tipos de interés. Incluyen además la opción mutidivisa, que permite al prestatario sustituir una divisa de origen por otra de las cotizadas.

El préstamo deberá ir amortizándose, en su capital e intereses, en la moneda en que se formalizó o en su caso en aquella que hubiera indicado el cliente prestatario en caso de que haga uso de la opción multidivisa.

Como norma general este tipo de préstamos están referenciados al Libor (London InterBank Offered Rate), una tasa de referencia diaria basada en las tasas de interés a las que los bancos ofrecen fondos no asegurados a otros bancos en el mercado monetario mayorista o mercado interbancario. El Libor se calcula para diferentes divisas y varios vencimientos, siendo los tipos oficiales publicados diariamente por la British Bankers’ Association (BBA).

¿Qué se ofreció al cliente?

Las hipotecas multidivisas se comercializaron por los bancos en España de manera masiva fundamentalmente entre los años 2006-2008, ofreciéndole al cliente como ventajas frente a los préstamos hipotecario “normales”, una cuota mensual más baja, y ello tanto porque, en tales fechas, el tipo de interés al que se referenciaba (Libor) era inferior al Euribor, como también por la circunstancia coyuntural de un Euro fuerte frente a las divisas en que suscribía el préstamo (yen o franco suizo).

¿Qué ha ocurrido después?

El valor del yen japonés, moneda en que están contratadas la gran mayoría de estas hipotecas, inició una bajada espectacular, y esto ha llevado a una situación insostenible para muchas personas que se han visto atrapadas en este complejísimo producto. La divisa europea perdió aproximadamente un 60% de su valor frente al yen. Al tener que pagar las cuotas del préstamo en yenes, el deudor, que percibe sus ingresos en euros, tiene que comprar yenes, y si en el año 2007 con un euro compraba aproximadamente 160 yenes, en 2012 con un euro compra aproximadamente solo 97 yenes. Esto puede significar que para un préstamo hipotecario formalizado en 2008, después de llevar pagando cinco años, los clientes deben más capital del inicialmente concedido. ¿Por qué? Por la depreciación del euro frente al yen, o si se quiere, la apreciación del yen frente al euro.

Solamente expertos conocedores del mercado de divisas podrían haber supuesto que estos productos financieros podrían ser susceptibles de variaciones tan importantes. La contratación de una hipoteca de este tipo exige ser conscientes de estos riesgos, conocer los mercados de divisas y disponer de información ante los factores que los determinan: el flujo de ingresos del deudor hipotecario se produce en una divisa (euros) mientras que la deuda está en otra (yenes), afectándose la misma por los tipos de interés de uno y otro país, inflación, flujos comerciales, factores sociales, catástrofes naturales, incluso factores políticos.

¿Cuáles son los riesgos de este tipo de préstamos en divisas?

Múltiples riesgos debían ser tomados en consideración al tiempo de suscribir estos préstamos. El primero de ellos es el riesgo de los tipos de cambio; riesgo que alcanza no solamente a la relación de cambio Euro-Yen, sino que también incluye los tipos de cambio de la totalidad de las divisas alternativas. Este elemento afecta además a otra circunstancia esencial en una operación como la aquí analizada y éste no es otra que el del tipo de interés aplicable, ya que el mismo depende de la divisa en la que se estuviere abonando el préstamo. Como tipo de referencia en caso de estar el capital en euros, se suele tomar en consideración el tipo de interés anual al que se ofrecen depósitos interbancarios en euros (Euribor). Para el resto de divisas se suelo indicar que si éstas se integran en el índice “BBA Libor”, sería de aplicación el precio del dinero del mercado interbancario de Londres para depósitos no transferibles. De no estar la divisa integrada en el “BBA Libor” se indica habitualmente que se aplicará el del mercado interbancario oficial del país correspondiente a la divisa. De lo anterior se desprende que en la operación existe un riesgo adicional al de la variación de los tipos de cambio cual es la de la dificultad de conocer el tipo aplicable en relación a cada divisa, elementos ambos esenciales de cara a poder tener datos en base a los que decidir si se hace o no uso de la opción multidivisa.

Es por ello que en este tipo de contratos, además del riesgo derivado de la variación de los tipos de cambio (no solamente de la paridad yen- euro, sino de toda una cesta de monedas variable y no predeterminada), existe el riesgo de las alteraciones de los tipos de interés relacionados con tales monedas.

Esta exposición permite concluir que, si bien es cierto que al tiempo de la contratación, productos como el aquí analizado podrían ser de interés (el euro estaba fuerte frente al yen y el Libor -tipo de referencia de este tipo de hipotecas-, se encontraba mucho mas bajo que el Euribor), ello no obstante se trataba de una situación que podría variar y ello es un riesgo que asume quien adquiere productos como el aquí analizado.

Este riesgo es natural e inherente al sistema económico actual si bien tal riesgo debe considerarse como muy elevado ya que conocer una evolución futura de los tipos de cambio o los de interés es algo muy difícil de prever (si no casi imposible como lo demuestra el estado de la economía europea) al ser innumerables los factores en juego.

Dada esta inherencia al sistema, y si bien se estima legítimo que determinadas personas adquieran un producto financiero vinculado a tales riesgos, para que ello se pueda considerar correcto, es necesario que sean conocedoras de lo que están llevando a cabo.

¿Qué se puede hacer? ¿Cuáles son las posibles soluciones a esta situación?

Convertir la divisa en euros, con el euro tan devaluado, no parece ser una opción.

Esperar a ver como evoluciona la coyuntura, con la incertidumbre que existe, tampoco asegura que las cuotas y deudas disparatadas vayan a bajar.

Para la resolución de este tipo de conflictos, los Tribunales de Justicia son el mecanismo más eficaz para que el cliente logre que se reestablezca su posición jurídica.

En la todos los casos que hemos tenido ocasión de estudiar, en la información proporcionada existían omisiones muy importantes que ni siquiera la escritura, en los términos en que fue firmada, puede suplir. Esta falta de información, que priva al consumidor de la posibilidad de poder conocer los riesgos del préstamo, ha llevado al los Tribunales a apreciar error en el consentimiento, y consecuentemente a declarar la nulidad del contrato de préstamo hipotecario.

MENSAJES EN REDES SOCIALES COMO PRUEBA VÁLIDA EN JUICIO

El Supremo fija los criterios para aceptar como pruebas los mensajes en redes sociales: no valen los «pantallazos»

Diario La Ley, Nº 8547, Sección Hoy es Noticia, 26 de Mayo de 2015, Editorial LA LEY

Criterios del TS para aceptar como prueba en juicio los mensajes en redes sociales: no valen pantallazos.

El Tribunal Supremo ha fijado en una reciente sentencia los criterios para aceptar los mensajes de las redes sociales como prueba en los juicios, por lo que se considerará indispensable realizar una prueba pericial sobre los documentos que se aporten para identificar el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de sus interlocutores y la integridad de sus contenidos.

La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, confirma una condena impuesta en noviembre de 2014 por la Audiencia de Valladolid que condenó a 5 años y un día de prisión a un hombre por abusos sexuales a una menor. La acusación particular aportó a la causa los «pantallazos» de la cuenta de Tuenti de la menor.

La resolución puntualiza que la prueba de una comunicación bidireccional mediante sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con «todas las cautelas», debido a que «la posibilidad de una manipulación forma parte de la realidad de las cosas».

PELIGRO DE IDENTIDADES FINGIDAS

En este sentido, el alto tribunal afirma que «el anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo».

La resolución afirma que si las conversaciones se ponen en duda cuando se aportan a la causa archivos impresos, se desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria.

En el caso planteado el Supremo confirma la validez de la transcripción de los diálogos mantenidos en Tuenti por la menor con un amigo, a quien contó los abusos sexuales por parte del novio de su madre. La víctima no se atrevió a relatar lo sucedido a su padre ya su hermana, tampoco a su madre, por temor a que no la creyera, como así ocurrió cuando su hija le narró los tocamientos delante de la directora del Instituto y de la Policía.

El Supremo rechaza el recurso de casación del condenado en el que, entre otros motivos, puso en duda la autenticidad del diálogo en Tuenti alegando que podía estar manipulado.

Según la sentencia, no hay duda de que las conversaciones son auténticas. Para afirmar ésto los jueces se basan en el hecho de que la víctima puso a disposición del juez su contraseña de Tuenti para que, si se cuestionaba, se comprobara su autenticidad mediante un importe pericial.

Igualmente se valora que el amigo de la víctima declaró como testigo en el juicio donde pudo ser interrogado por las acusaciones y las defensas.

BLANQUEO DE CAPITALES

Interpretación estricta del TS sobre el tipo de blanqueo que exige una finalidad de ocultar o encubrir las ganancias ilícitamente obtenidas

TS, 2ª, S 29 Abr. 2015. Rec. 10496/2014

Diario La Ley, Nº 8557, Sección Jurisprudencia, 9 de Junio de 2015, Editorial LA LEY

Delimitación de la acción típica. Relevancia del propósito del autor de rentabilizar en canales financieros seguros las ganancias obtenidas. Es blanqueo la compra de vehículos a nombre de testaferros y la realización de gastos de inversión. No lo es la simple tenencia o utilización de fondos derivados del tráfico en gastos ordinarios de consumo.

TS, Sala Segunda de lo Penal, S 265/2015, 29 Abr. Ponente: Conde-Pumpido Tourón, Cándido.

El TS ha estimado parcialmente el recurso de casación, interpuesto contra la sentencia dictada por la AN, que condenó a 11 acusados por delitos de tráfico de drogas y blanqueo de capitales derivado de conductas de importación ilegal de cocaína desde la República Dominicana a través de correos humanos y su distribución en España, y ha revocado su fallo reduciendo la multa impuesta a una acusada por el delito de blanqueo y reduciendo la pena de prisión y multa de otros tres condenados por narcotráfico, al eliminar el subtipo agravado de notoria importancia aplicado en la instancia.

La relevancia de la presente resolución radica en la delimitación de la acción típica del blanqueo que establece el Alto Tribunal, y más en concreto del autoblanqueo, que permite diferenciarlo de otras figuras jurídicas afines como la receptación y el encubrimiento.

A estos efectos la Sala considera que la característica principal del blanqueo no reside en el mero disfrute o aprovechamiento de las ganancias ilícitas, sino que se sanciona en consideración al «retorno», en cuanto eslabón necesario para que la riqueza así generada pueda ser introducida en el ciclo económico.

El Legislador ha decidido expresamente que el blanqueo de las ganancias procedentes de una actividad delictiva por su propio autor debe sancionarse autónomamente en atención a la especial protección que requiere el bien jurídico que conculca, que tutela el orden socioeconómico y, dado su carácter pluriofensivo también protege intereses de la Administración de Justicia, siendo distinto del que tutela el delito al que subsigue. Y precisamente para evitar supuestos de doble incriminación, precisa el Alto Tribunal que la acción típica sancionada como delito de blanqueo no consiste en el simple hecho de adquirir, poseer o utilizar los beneficios adquiridos sino, como precisa el tipo, en realizar estos actos cuando tiendan a ocultar o encubrir el origen ilícito de las ganancias, o a ayudar al autor de esta actividad a eludir la sanción correspondiente.

En definitiva establece que no basta con adquirir, poseer o utilizar de cualquier modo las ganancias obtenidas ilícitamente para cometer el delito sino que es necesario atender: 1º) a la idoneidad de los comportamientos imputados para incorporar bienes ilícitos al tráfico económico; y, 2º) a que esta idoneidad sea abarcada por la intención del autor, a través de su propósito de rentabilizar en canales financieros seguros las ganancias obtenidas.

Con esta interpretación más restrictiva, según el TS, se evitan excesos como sancionar por este delito al responsable de la actividad delictiva antecedente, por el mero hecho de adquirir los bienes que son consecuencia necesaria e inmediata de la realización de su delito. O la de considerar blanqueo la mera utilización del dinero correspondiente a la cuota impagada en un delito fiscal, para gastos ordinarios, sin que concurra finalidad alguna de ocultación ni se pretenda obtener un título jurídico aparentemente legal, sobre bienes procedentes de una actividad delictiva previa, que es lo que constituye la esencia del comportamiento que se sanciona a través del delito de blanqueo.

Pues bien, aplicada esta doctrina al caso concreto, precisa la Sala que es claro que esta finalidad de ocultación debe apreciarse en las compras de vehículos puestos a nombre de terceros que realizaron los acusados, pues la utilización de testaferros implica la intención de encubrir bienes que han sido adquiridos con fondos que tienen su origen en una actividad delictiva. Esta misma finalidad puede apreciarse, con carácter general, en los gastos de inversión (adquisición de negocios o empresas, de acciones o títulos financieros, de inmuebles que pueden ser revendidos, etc).

Ahora bien, la mera tenencia de fondos que pueden derivar del tráfico (por ejemplo, 433 euros en una cuenta bancaria) o la simple utilización de esos fondos en gastos ordinarios de consumo (por ejemplo el pago del alquiler de la vivienda), o en gastos destinados a la continuidad de la propia actividad del tráfico (por ejemplo, el pago de billetes a la República Dominicana para los correos de la droga), no constituye un acto de autoblanqueo.